JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco de marzo de dos mil doce.
201º y 153º
Recibido por distribución, constante todo de treinta y seis (36) folios útiles. Y visto el escrito presentado por la ciudadana LUZ MARINA MUÑOZ GELVES, titular de la cédula de identidad No. V-10.090.654, asistida por la abogada en ejercicio IRAIMA YANNETTE IBARRA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65803, en el cual exponen que su madre MARGARITA GELVES CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.755.753, fallecida el día veintitrés (23) de noviembre de 2010, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 1245, levantada en fecha 07 de diciembre de 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Justificativo de Testigos No. 6684, evacuado por ante este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2) Partidas de Nacimientos Nos. 168 del año 1.970, 153 del año 1.975, 343 del año 1.974, 2016 del año 1.971, 1018 del año 1.973, 1330 del año 1.967, 1188 del año 1.976, 157 del año 1.969. 3) Copias de las Cédula de Identidades. Donde se evidencia que los ciudadanos LUZ MARINA MUÑOZ GELVES, LIBIA DEL VALLE MUÑOZ GELVES, LUÍS JESÚS MUÑOZ GELVES, LUÍS ALEJANDRO MUÑOZ GELVEZ, MARCO TULIO MUÑOZ GELVES, MARÍA DEL ROSARIO MUÑOZ GELVES, CARMEN YUSMARY MUÑOZ GELVES, JOSÉ GREGORIO MUÑOZ GELVES, son los únicos y universales herederos de la fallecida MARGARITA GELVES CHACÓN. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a LUZ MARINA MUÑOZ GELVES, LIBIA DEL VALLE MUÑOZ GELVES, LUÍS JESÚS MUÑOZ GELVES, LUÍS ALEJANDRO MUÑOZ GELVEZ, MARCO TULIO MUÑOZ GELVES, MARÍA DEL ROSARIO MUÑOZ GELVES, CARMEN YUSMARY MUÑOZ GELVES, JOSÉ GREGORIO MUÑOZ GELVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.090.654, V-13.145.299, V-13.549.710, V-11.499.184, V-11.499.185, V-10.090.652, V-13.549.711, V-10.090.653 en su condición de hijos de la fallecida MARGARITA GELVES CHACÓN, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- S- -2012.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-