JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco de marzo de dos mil doce.
201º y 153º
Recibido por distribución, constante todo de once (11) folios útiles. Y visto el escrito presentado por el ciudadano ÁNGEL CUSTODIO CALDERÓN RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No. V-1.552.601, asistida por la abogada en ejercicio BEATRIZ USECHE, titular de la cédula de identidad No. V-11.505.019, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 172099, en el cual exponen que su madre MARÍA DE JESÚS RAMÍREZ DE CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.312.321, fallecido el día 14 de septiembre de 1.995, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 1474, levantada en fecha 15 de septiembre de 1.995, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador, Caracas, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Justificativo de Testigos No. 172-00065073, evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal del Estado Táchira. 2) Certificación de Tarjetas Alfabéticas Nos. 0102 – 2591 de fechas 23/01/2012 y 21-12-2011, respectivamente, emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME. 3) Acta de Defunción No. 663 del año 1.968. Donde se evidencia que los ciudadanos ÁNGEL CUSTODIO CALDERÓN RAMÍREZ y VERÓNICA CALDERÓN RAMÍREZ, es la única y universal heredera del fallecido MARÍA DE JESÚS RAMÍREZ DE CALDERÓN. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a ÁNGEL CUSTODIO CALDERÓN RAMÍREZ y VERÓNICA CALDERÓN RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.552.601 y V-1.553.712, en su condición de hijos de la fallecida MARÍA DE JESÚS RAMÍREZ DE CALDERÓN, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- S- -2012.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-