JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco de marzo de dos mil doce.
201º y 153º
Recibido por distribución, constante todo de quince (15) folios útiles. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos EVALINA CONTRERAS DE NAVARRO, SANDRA MILENA NAVARRO CONTRERAS, SULY MELINA NAVARRO CONTRERAS, EVA CAROLINA NAVARRO CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.686.717, V-15.438.592, V-16.960.253, V-16.960.254, asistidas por la abogada en ejercicio SOLISBELLA CONTRERAS BAUTISTA, titular de la cédula de identidad No. V-9.462.542, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.084, en las cuales exponen que su esposo y padre ÁLVARO NAVARRO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.466.251, fallecido el día seis (6) de mayo de 2009, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 004, levantada en fecha siete (7) de mayo de 2009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cárdenas del Municipio Uribante del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Justificativo de Testigos No. 171-00011491, evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira. 2) Partidas de Nacimientos Nos. 29 del año 1.983, 186 del año 1.984, 203 del año 1.985. 3) Acta de Matrimonio No. 004 del año 1.981. 4) Copias de las Cédula de Identidades. Donde se evidencia que los ciudadanos EVALINA CONTRERAS DE NAVARRO, SANDRA MILENA NAVARRO CONTRERAS, SULY MELINA NAVARRO CONTRERAS, EVA CAROLINA NAVARRO CONTRERAS, son los únicos y universales herederos del fallecido ÁLVARO NAVARRO HERNÁNDEZ. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a EVALINA CONTRERAS DE NAVARRO, SANDRA MILENA NAVARRO CONTRERAS, SULY MELINA NAVARRO CONTRERAS, EVA CAROLINA NAVARRO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.686.717, V-15.438.592, V-16.960.253, V-16.960.254, en su condición de esposa e hijas del fallecido ÁLVARO NAVARRO HERNÁNDEZ, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- S- -2012.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-