JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, VEINTISEIS DE MARZO DE DOS MIL DOCE.
201º Y 153º
Visto el escrito de fecha 24 de febrero de 2012, presentado por la ciudadana ROSMAR COROMOTO MORA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.358.911, asistida por la Abogada Alicia Coromoto Mora Arellano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 78.698, donde expone entre otras cosas: que su padre Ciro Omar Mora, falleció el día 26 de octubre de 2010, dejando como sus herederas a ROSALBA DELGADO GUERRERO como concubina y como descendientes a MILDRED COROMOTO MORA DELGADO y a su persona, todos de nacionalidad venezolana, acompañó junto con la solicitud los siguientes documentos: 1) copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de fecha 02 de junio de 2011, donde declaró con lugar el reconocimiento de la comunidad concubinaria entre Ciro Omar Mora y Rosalba Delgado Guerrero. 2.) copia certificada del Acta de Defunción Nº 746. 3) copia certificada del acta de nacimiento de Mildred Coromoto Mora Delgado y Rosmar Coromoto Mora Delgado. 4.) Copia de la cedula de identidad del causante y de las herederas. Igualmente de las declaraciones de los ciudadanos JOSE RICARDO SANCHEZ LOZADA y JOSE IBRAHIN BECERRA PINZON, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.636.980 y V-11.502.358, en su orden, se evidencia que efectivamente las referidas ciudadanas son las únicas y universales herederas del fallecido CIRO OMAR MORA. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a las ciudadanas ROSALBA DELGADO GUERRERO, ROSMAR COROMOTO MORA DELGADO y MILDRED COROMOTO MORA DELGADO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.4.635.549, V-19.358.911 y V-12.226.237, en su orden, en su condición de CONCUBINA e HIJAS del causante CIRO OMAR MORA, el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
EL Juez Temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 181
Marilú