REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE SOLICITANTE: OSCAR ARMANDO BELLO GAUTA y GUILLERMINA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.217.228 y V-17.857.080, en su orden, asistidos por el abogado EDUARDO JAVIER SANCHEZ ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.487.
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
EXPEDIENTE: Nº 7137
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que el 24 de septiembre de 1991, contrajeron matrimonio civil, ante el Despacho del extinto Juzgado del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tal y como se desprende del acta de matrimonio N° 31.
• Que establecieron su último domicilio conyugal en la calle 7, sector La Popa, casa N° 24-65, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal,
• Que en el mes de marzo de 1992 comenzó a deteriorarse su unión conyugal, por lo que decidieron separarse de hecho en el mes de octubre de 1992.
• Que de esa unión no procrearon hijos.
• Que por lo anteriormente solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los unce, de acuerdo al artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 05 de marzo de 2012, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos OSCAR ARMANDO BELLO GAUTA y GUILLERMINA CARVAJAL, antes identificados y se ordenó la citación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
El 08 de marzo de 2012, el alguacil de este Despacho, informó que practicó la citación del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 12 de marzo de 2012, el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los ciudadanos OSCAR ARMANDO BELLO GAUTA y GUILLERMINA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.217.228 y V-17.857.080, en su orden; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día 24 de septiembre de 1991, por ante el extinto Juzgado del Municipio Libertad hoy de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, tal y como se desprende del acta de matrimonio N° 31.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Juzgado de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira y Registro Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios y expídase dos (2) copias certificadas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós de marzo de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana, se dejó copia bajo el N° 168 libró oficios Nros. 267 y 268
Marilú