REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: EDILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-2.889.590, asistida por el abogado en ejercicio MARTÍN EPITAFIO BUSTAMANTE CABRERA, titular de la cédula de identidad No. V-11.109.678, inscrito bajo el Inpreabogado No. 152.684.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
EXPEDIENTE: Nº S-7123-2012.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la Rectificación del Acta de Defunción No.270, de fecha 13 de febrero del 1.978, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.-
• Que aparecen errores materiales consistentes en PRIMERO: la nacionalidad de la de cujus LUCRECIA RODRÍGUEZ VIUDA DE SÁNCHEZ se indica como “VENEZOLANA”, siendo lo correcto “COLOMBIANA”; SEGUNDO: los nombre de los hijos de la de cujus LUCRECIA RODRÍGUEZ VIUDA DE SÁNCHEZ, se indican en el acta de defunción No. 270 como “… PEDRO ALIRIO, IGNACIO, FLOR ELBA, DILIA, TERESA Y EL EXPONENTE….”, siendo lo correcto “… JOSÉ ALIRIO, ÁNGEL IGNACIO, FLOR ELBA, EDILIA, CARMEN TERESA Y EL EXPONENTE…. .”-
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que la de cujus LUCRECIA RODRÍGUEZ VIUDA DE SÁNCHEZ es de nacionalidad “COLOMBIANA” y que los nombre de los hijos son “… JOSÉ ALIRIO, ÁNGEL IGNACIO, FLOR ELBA, EDILIA, CARMEN TERESA Y EL EXPONENTE…. ., en especial en la partida de bautismo No. 797, emitida por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona de la República de Colombia, copias de las cédula de identidad Nos. V-2.889.590, V-2.889.591, V-3.193.612, V-3.009.203, Partidas de Nacimientos Nos. 405- año 1.945, 359 – año 1.943, 555 año -1.949, 307 año 1.942, 791 año 1.954; documento que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana EDILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, al considerarse que en el Acta de Defunción No. 270, de fecha 13 de febrero del 1.978, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparecen errores materiales consistentes en PRIMERO: la nacionalidad de la de cujus LUCRECIA RODRÍGUEZ VIUDA DE SÁNCHEZ se indica como “VENEZOLANA”, siendo lo correcto “COLOMBIANA”; SEGUNDO: los nombre de los hijos de la de cujus LUCRECIA RODRÍGUEZ VIUDA DE SÁNCHEZ, se indican en el acta de defunción No. 270 como “… PEDRO ALIRIO, IGNACIO, FLOR ELBA, DILIA, TERESA Y EL EXPONENTE….”, siendo lo correcto “… JOSÉ ALIRIO, ÁNGEL IGNACIO, FLOR ELBA, EDILIA, CARMEN TERESA Y EL EXPONENTE…. ”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el Acta de Defunción No. 270, de fecha 13 de febrero del 1.978, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus “LUCRECIA RODRÍGUEZ VIUDA DE SÁNCHEZ”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos días del mes de marzo de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 91 y se libró oficio No. 151-152