JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diecinueve de marzo de dos mil doce.
201º y 153º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7679, se evidencia que se trata de un juicio de RECONOCIMIETNO DE FIRMA, instaurada por CLAUDIA LILIANA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V12.233.158, en su carácter de apoderada de FRANCELINA SILVA VIVAS, y debidamente asistida por el abogado Rafael Sánchez Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48357, contra FRANCELINA SILVA VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.345.807; y vista la diligencia de fecha 08 de marzo de 2012, suscrita por el ciudadano JOSE LIN BUSTOS GELVES, asistido por la abogada Zulay González Contreras, mediante la cual se da por citado y renuncia al lapso para contestar la demanda y reconoce tanto el contenido como la firma del documento, por lo que solicitan su homologación. (fs. 52 y vto).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado el demandado JOSE LIN BUSTOS GELVES, asistido por la abogada Zulay González, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 154
. Marilú