JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, quince de marzo de dos mil doce.
201º y 153º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7663, se evidencia que se trata de un juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, instaurado por el abogado VICTOR JULIO BARRIENTOS CASTIBLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7358, en su carácter de Presidente de la empresa mercantil INMOBILIARIA SANTA MONICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra MIGUEL ANGEL ARAQUE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-20.226.769; y visto el escrito de fecha 09 de marzo de 2012, presentado por MIGUEL ANGEL ARAQUE ZAMBRANO, asistido por el abogado Gerson Enrique Niño Guerrero, mediante la cual conviene en la demanda incoada en su contra y solicitó a la parte demandante se le exima del pago de costas procesales y cualquier otro gasto en que hubiere incurrido con ocasión del presente juicio. Igualmente en diligencia del 12-03-2012, el abogado actor solicitó se homologue el convenimiento efectuado por la parte demandada.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado MIGUIEL ANGEL ARAQUE ZAMBRANO, asistido por el abogado Gerson Enrique Niño Guerrero, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Ahora bien, por cuanto se observa de los escritos presentados por ambas partes, que no se fijo lapso para la entrega del inmueble, este Juzgador conforme a lo indicado en el artículo 1212 del Código Civil, establece que la entrega del inmueble deberá hacerse de manera inmediata, esto es sin plazo alguno. Se acuerda expedir copia fotostática certificada de todas las actuaciones que conforman este expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 149
Marilú