JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce de marzo de dos mil doce.
201º y 153º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7647, instaurada por abogado FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.430, en su carácter de endosatario en procuración, contra LENNYS JAVIER GARCIA ACEVEDO Y ETILVIA MADELYNE SANCHEZ DE GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.505.091 y V-13.149.515, en su orden; y vista la diligencia de fecha 06 de marzo de 2012, suscrita por las partes en la presente causa, mediante la cual suscribieron una transacción, por lo que solicitan su homologación (fs. 11 al 12)
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el abogado actor FREDDY GILBERTO CHACON y por la demandada ETILVIA MADELYNE SANCHEZ DE GARCIA, asistida por el abogado Jesús Mendoza Rodríguez, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado por las partes una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado en la transacción, se ordenará el cierre del expediente.

El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 144
Marilú