JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de marzo de dos mil doce.
201º y 153º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7692, instaurada por el abogado JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.219, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CEN QIOMEI, titular de la cédula de identidad N° E-82.256.255, contra la Sociedad Mercantil FERRETERIA TACHIRA, C.A., en la persona de sus representantes legales BLANCA JULIA CARDENAS DE ORDOÑEZ como Presidenta y GUILLERMO JOSE ORDOÑEZ CARDENAS, en su carácter de Gerente General, por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL); y visto el escrito de fecha 09 de marzo de 2012, suscrito por Guillermo José Ordoñez Cárdenas, en su carácter de gerente general de la S.M. Ferretería Táchira, C.A. y la parte demandante, mediante la cual suscribieron una transacción en los siguientes términos:
• La demandada Sociedad Mercantil FERRETERIA TACHIRA, C.A., representada por su gerente general GUILLERMO JOSE ORDOÑEZ CARDENAS, conforme a las facultades estatutarias de la compañía que representa, se da por citado en nombre y representación de la Ferretería Táchira.
• Conviene en los hechos narrados como en el derecho invocado.
• Solicito a la parte demandante, se le otorgue a su representada Ferretería Táchira, hasta el 30 de enero de 2013, para entregar totalmente desocupado de personas, bienes y cosas el local comercial identificado en el libelo de la demanda.
• Solicito igualmente se exonere a su representada de seguir haciendole reparaciones al local comercial
• Solicito a la parte demandante la suma de SEISCIENTOS CINCUETNA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00) mediante cheque a nombre de Guillermo José Ordoñez Cárdenas, para cumplir diversos compromisos de la Ferretería.
• Que en caso que su representada Ferretería Táchira, no le hiciere entrega del local el 30-01-2013, se obliga a pagarle como indemnización de daños y perjuicios, por cada día en el retardo, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) y de igual manera a reintegrarle a la demandante la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00) que recibió en el acto mediante cheque.
• La parte demandante acepto los pedimentos y/o requerimientos del ciudadano Guillermo José Ordoñez Cárdenas e hizo formal entrega de la suma antes mencionada mediante cheque.
• Ambas partes solicitaron se homologue la transacción dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgado y no se archive el expediente hasta que la demandante de cumplimiento a la entrega del local comercial.

La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Cuarenta y nueve (49)

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el ciudadano GUILLERMO JOSE ORDOÑEZ CARDENAS, actuando con el carácter de Gerente General de la Sociedad mercantil Ferretería Táchira, C.A., asistido por el abogado Uglis Antonio Salaverria Castillo y por la demandante CEN QIAOMEI, debidamente asistida por el abogado JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado por las partes una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado en la transacción, se ordenará el cierre del expediente.

El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 138
Marilú