JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, doce de marzo de dos mil doce.
201º y 153º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7185, instaurada por la ciudadana OLIVA CONSUELO VILLAMIZAR PISANI, titular de la cédula de identidad N° V-3.788.535, contra LUIS EDUARDO FERRER ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-9.786.293, por DESALOJO DE INMUEBLE; y visto el escrito de fecha 22-02-2012, suscrito por las partes en la presente causa, mediante la cual suscribieron una transacción y solicitan su homologación (fs.103 al 105).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el apoderado demandante HORST FERRERO KELLERHOFF y por el apoderado de la parte demandada ANTONIO BERMUDEZ, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 132
Marilú