JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, primero de marzo de dos mil doce.
201º y 153º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7356, se evidencia que se trata de un juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, instaurado por los abogados JORGE CASTELLANOS GALVIS y CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.897 y 48.291, en su orden, apoderados judiciales de BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra JOSE ANTONIO MORENO GARZON, titular de la cédula de identidad N° V-12.815.094; y vista la diligencia de fecha 17 de febrero de 2012, suscrita por las partes en la presente causa, mediante la cual suscribieron un convenimiento, por lo que solicitan su homologación. (fs. 37 y 38).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado el co apoderado actor JORGE CASTELLANOS GALVIS y por el demandado JOSE ANTONIO MORENO GARZON, asistido por la abogada Andrea Flores Ramírez, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 86
Marilú