JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero de marzo de dos mil doce.
201º y 153º
Por cuanto fue cumplido lo solicitado en auto de fecha 27 de febrero de 2012, y en su escrito de solicitud exponen que su esposo VÍCTOR JULIO LEÓN GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-22.632.013, fallecida el día 02 de septiembre de 2011, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 976, levantada en fecha 15 de septiembre de 2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Acta de Matrimonio No. 43 de fecha 27/01/1.966, emitida por la Diócesis de Málaga – Soatá, República de Colombia, debidamente apostillada bajo el No. ALLP16146117, de fecha 15/11/2011. 2) Registro de Nacimiento del Año 1.968 Apostillado bajo el No. ALLP161627212 DE FECHA 15/11/2011; Partida de Nacimiento No. 898 del Año 1.978, Partida de Nacimiento No. 107 del año 1.978. 3) Acta de Defunción No. 1129 del año 2006. 4) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos AURA MARIA SÁNCHEZ LEÓN, PEDRO JESÚS LEÓN SÁNCHEZ, ALVEIRO LEÓN SÁNCHEZ, JOSÉ LUÍS LEÓN SÁNCHEZ, son los únicos y universales herederos de la fallecida VÍCTOR JULIO LEÓN GRIMALDO. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a AURA MARIA SÁNCHEZ LEÓN, PEDRO JESÚS LEÓN SÁNCHEZ, ALVEIRO LEÓN SÁNCHEZ, JOSÉ LUÍS LEÓN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.632.017, V-22.642.441, V-12.971.787, V-13.147.220, en su condición de esposa e hijos del fallecido VÍCTOR JULIO LEÓN GRIMALDO, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- S-7107 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 89
Emily.-