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GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, seis (06) de marzo del año  dos mil doce.
 
 201º y 153º
 
 Recibido por distribución, constante de SEIS (06) folios útiles, con recaudos en CUARENTA Y DOS (42) folios útiles, la solicitud de PARTICION, presentada por los ciudadanos OLIS MARGARITA GARCIA GONZALEZ y FRANKIL ALEXI ROJAS CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de  las cédulas de identidad números 8.099.573  y 8.095.826 en su orden, asistidos por la abogada DOLLY CAROLINA DUQUE CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.441. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, el artículo 1.713 del Código Civil establece:
 
 “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
 
 En tal virtud, este Tribunal homologa la partición de bienes que integran la sociedad que existió entre los ciudadanos OLIS MARGARITA GARCIA GONZALEZ y FRANKIL ALEXI ROJAS CHACON ya identificados en los términos por ellos expuesto en el escrito de solicitud, se deja a salvo todo derecho de terceros.
 
 Abg. M.Sc.  GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
 JUEZ
 
 
 Abg. MARIA ESPERANZA. VILLAMIZAR DE GALVIS                              SECRETARIA
 
 En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1.858/2012, se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 062 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
 
 Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
 SECRETARIA
 SOLICITUD N° 1.858-2012
 Esperanza.-
 
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