GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de marzo del año dos mil doce.

201º y 153º

Recibido por distribución, constante de DOS (02) folios útiles con recaudos en TREINTA Y UN (31) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los Ciudadanas MARIA DEL CARMEN LUNA, SANDY YANETH DURAN LUNA y YAQUELIN MARISOL DURAN DE GAMEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. 10.147.617, 14.605.709 y 15.565.898, asistidos por el abogado VICTOR ARMANDO PULIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.918. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a las ciudadanas MARIA DEL CARMEN LUNA, SANDY YANETH DURAN LUNA y YAQUELIN MARISOL DURAN DE GAMEZ, ya identificadas, en su condición de cónyuge la primera e hijas las restantes, el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS EDUARDO DURAN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.347.779, fallecido el 02 de agosto de 2008, según certificación expedida por el Dr. Tito G Zambrano, tal y como se evidencia del acta de defunción No. 79, expedida por la Registradora Civil del Municipio Torbes del Estad Táchira. Asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver en original estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1856, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una y veintiséis de la tarde (01:26 p.m.), quedando registrada bajo el N° 61 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA