GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de marzo del año dos mil doce.

201° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos JENNY CAROLINA MERCHAN PORRAS y MARVIN OLIVER ZAMBRANO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.817.764 y 9.430.042, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano ENNRY ALFITH CARRILLO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.970.735, asistido por el abogado JESUS ANTONIO SANCHEZ COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.842, en el cual expone que el día 04 de diciembre de 2011, falleció quien fuera su progenitora CARMEN YUDITH DELGADO RAMIREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.998.884, según certificación expedida por la Dra. Consuelo Ramírez, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1316, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano ENNRY ALFITH CARRILLO DELGADO, ya identificado, el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante CARMEN YUDITH DELGADO RAMIREZ.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.

Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 94 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


SOLICITUD N° 1839/2012
Esperanza.-