JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 19 de marzo del 2012.

201° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos LAURA YSABEL SÁNCHEZ RAMÍREZ y GLADYS JOSEFINA MUÑOZ GALVIS, titulares de las cédula de identidad números V-13.349.018 y V-14.265.829, respectivamente, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos MAXIMILIANO SUÁREZ SOLER y AURORA OMAIRA CASTRO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-22.644.888 y V-23.130.313, en su orden, asistidos por el abogado ÁNGEL ALIRIO BECERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 167.649, en el cual expone que el día 31 de julio del 2009, falleció en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el ciudadano ARGENIS EMILIO SUÁREZ CASTRO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.505.665, según acta de defunción N° 831, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos LAURA YSABEL SÁNCHEZ RAMÍREZ y GLADYS JOSEFINA MUÑOZ GALVIS, anteriormente identificados, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ARGENIS EMILIO SUÁREZ CASTRO.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y conforme a lo solicitado expídanse copia certificada de todo lo actuado en la presente solicitud.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ


Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., quedando registrada bajo el N° 77 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR
Solicitud N° 1855-2012
Rogelio G.