GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de marzo del año dos mil doce.

201º y 153º

Recibido por distribución, constante de DOS (02) folios útiles, con recaudos en TRECE (13) folios útiles, la solicitud de PARTICION, presentada por los ciudadanos RAMON ARELI CASANOVA y MARLENE VICTORIA RAMIREZ DE CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.076.668 y 4.207.693 en su orden, asistidos por el abogado CARLOS EDUARDO ESCALANTE SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.445. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, el artículo 1.713 del Código Civil establece:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

En tal virtud, este Tribunal homologa la partición de bienes que integran la sociedad que existió entre los ciudadanos RAMON ARELI CASANOVA y MARLENE VICTORIA RAMIREZ DE CASANOVA, ya identificados en los términos por ellos expuesto en el escrito de solicitud, se deja a salvo todo derecho de terceros.

Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ


Abg. MARIA ESPERANZA. VILLAMIZAR DE GALVIS SECRETARIA

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1.862/2012, se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 076 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
SOLICITUD N° 1.862-2012
Esperanza.-