JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de marzo de dos mil doce.

AÑOS: 201° y 153°

Visto el desistimiento al procedimiento, presentado en fecha 29 de febrero del año en curso, por la abogada en ejercicio EDITH SULAMY GARCÍA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.001.322, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.685, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante CONDOMINIO “CENTRO COMERCIAL DEL ESTE”, cuyo documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Cristóbal del estado Táchira, el 06 de marzo de 1997, bajo el N° 4, tomo 36, protocolo primero, correspondiente al primer trimestre; esta operadora de justicia al observar que no es contrario a derecho el acto realizado por el demandante. Procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De igual manera, SE LEVANTA LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada en fecha 19 de octubre de 2011, y practicada en fecha 08 de noviembre de 2011, por el Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadana ALBA GONZALEZ ARANDIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.042.222, que se encuentra ubicado en el Centro Comercial del Este, local comercial signado con el N° MT-55-11, en la avenida 19 de Abril, en Jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, el cual tiene un área total aproximada de 6 mts2, y consta de un salón sin baño, con servicios de electricidad, plomería (aguas negras y blanca) y acometida telefónica, alinderado así: NORTE: en 2 mts., con la minitienda 55-09; SUR: en 2 mts., con la minitienda 55-13; ESTE: en 3 mts., con pasillo de circulación interno del Centro Comercial; y OESTE: en 3 mts., con minitienda 55-12, le corresponde un porcentaje de condominio de 0,195770 % en los bienes comunes y en las cargas y obligaciones del Centro Comercial; y que adquirió la demandada el 15 de enero de 2008, mediante documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira, que quedó inscrito bajo la matrícula 2008-LRI-T02-31; hasta cubrir la suma de TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 13.196,30) que comprende el monto demandado y las costas procesales que equivalen al 30% de la suma demandada, en tal virtud, ofíciese sobre el presente levantamiento al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. SE DA POR TERMINADO ESTE PROCESO, en tal virtud, una vez cumplido lo ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.





Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “3.064” en el “Libro de Registro de Sentencias”. Asimismo se libró oficio N° 3190-240, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Expediente N° 13.229-11.