JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de Marzo de dos mil doce.

AÑOS: 201° y 153°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y TREINTA Y UN (31) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano HECTOR GONZALO PORRAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.430.679, asistido por el abogado ROBERTINA VARGAS DE MORENO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el No. 17.803; en el cual expone: que el día 13 de Diciembre de 2.011, falleció la ciudadana LIBIA MARIA ANAYA DE PORRAS, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.632.021, quien estuvo domiciliada en La Calle 7, No. 3-67, La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; habiendo tenido su deceso en el Hospital Del Seguro Social, Calle Principal de Santa Teresa, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a causa de “…FALLA MULTIORGANICA- SEPSIS PUNTO DE PARTIDA PULMONAR…”, según Certificado de Defunción No. 1494819 de fecha 13 de Diciembre de 2.011, suscrito por la Doctora Rosa De Oliveira, titular de la cédula de identidad No. V-7.565.492; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 814, levantado el 19 de Diciembre de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 814, del año 2.011, perteneciente a “LIBIA MARIA ANAYA DE PORRAS”, expedida el 05 de Enero de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia simple de Tarjeta Alfabética, perteneciente a “ANAYA COLLAZOS DE PORRAS, LIBIA MARIA”, expedida el 03 de Agosto de 2.009, por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dirección General de Identificación y Extranjería, Oficina de San Cristóbal, estado Táchira.
Copia simple de Datos Filiatorios, pertenecientes a “LIBIA MARIA ANAYA COLLAZOS DE PORRAS”, expedidos el 02 de Junio de 2.006, por el Ministerio del Interior y Justicia, Dirección General de Identificación y Extranjería, Oficina de San Cristóbal, estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 200 del año 1.986, perteneciente a los ciudadanos “HECTOR GONZALO PORRAS PERNIA y LIBIA MARIA ANAYA COLLAZOS”, expedida el 21 de Diciembre de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Registro de Defunción No. 237 del año 2.011, perteneciente a “RICHARD MILLER PACHECO ANAYA”, expedido el 26 de Agosto de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 771 del año 1.980, perteneciente a “LUZ MARY”, expedida el 29 de Diciembre de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 3017 del año 1.981, perteneciente a “DULCE MARIA”, expedida el 23 de Enero de 2.012, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 3018 del año 1.981, perteneciente a “ANGELA MARIA”, expedida el 23 de Enero de 2.012, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-12.632.021, V-3.430.679, V-14.042.528, V-14.942.175, V-14.942.174; pertenecientes a los ciudadanos LIBIA MARIA ANAYA DE PORRAS, HECTOR GONZALO PORRAS PERNIA, LUZ MARY PORRAS ANAYA, DULCE MARIA PORRAS ANAYA, ANGELA MARIA PORRAS ANAYA, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 7947, evacuado el 19 de Marzo de 2.012, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: CARLOS JULIO VASQUEZ ARANGUREN y CELSA MARIA VIVAS DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-5.327.184 y V-4.205.807, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante LIBIA MARIA ANAYA DE PORRAS, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: HECTOR GONZALO PORRAS PERNIA, LUZ MARY PORRAS ANAYA, DULCE MARIA PORRAS ANAYA, ANGELA MARIA PORRAS ANAYA, RICHARD MILLER PACHECO ANAYA (premuerto) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V-3.430.679, V-14.042.528, V-14.942.175, V-14.942.174, V-23.156.709; en su condición de Cónyuge el primero y de Hijos los restantes de la causante LIBIA MARIA ANAYA DE PORRAS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3114, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL Secretario