JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de marzo de 2012.
AÑOS: 201° y 153°
Vista la transacción celebrada en fecha 22/03/2012, por la parte actora, ciudadana YAJAIRA JOSEFINA MEDINA AFANADOR, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-10.174.435, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio RODOLFO ALI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.180 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.427, y por otro lado la parte demandada, ciudadana MARTA AMELIA CANO DE OLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.641.937, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio INDYRA YOHANA SANTOFIMIO QUEZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.983.701 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.175; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Así mismo se acuerda expedir dos copias certificadas del escrito de transacción y la presente homologación para hacer entrega a las partes.


ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL

ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), quedando registrada bajo el N° 3.111; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO


Frank V.
Expediente N° 13.285-11