JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de marzo de dos mil doce.
AÑOS: 201° y 153°

Vista la diligencia presentada en fecha 22 de marzo de 2012, por la parte actora, ciudadano ROGELIO BARON ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.180.948, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ PEÑA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.153, mediante la cual desiste formalmente del presente procedimiento y la acción incoada en contra del ciudadano ROMER ALBERTO PEREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.229.560, en virtud de que el mismo le canceló lo reclamado, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en tal virtud archívese el expediente y déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal. Asimismo se levanta la medida provisional de embargo, decretada en fecha 27 de octubre de 2011, la cual no fue practicada y se deja sin efecto el oficio N° 3190-1.161 de esa misma fecha.



ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL



ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 3.109; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

Frank V.
Expediente N° 13.242-11