JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de marzo de 2012.
AÑOS: 201° y 153°
Vista la transacción celebrada en fecha 22/03/2012, por la parte actora, la Sociedad Mercantil “SERENOS HERNÁNDEZ C.A.”., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 11, Tomo 20-A, Tercer Trimestre de fecha 7 de agosto de 1985 y con modificaciones asentadas bajo los números 25,32 21 Tomos 4-A, 15-A, 25-A, de fechas 16 de julio de 1992, 20 de junio de 2.007 y 11 de agosto de 2.009, domiciliada en San Cristóbal del estado Táchira, a través de su co-apoderado judicial, abogado ABELARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.229.658 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.441, y por otro lado la parte demandada, Sociedad Mercantil “INVERSIONES CIMA 1973 C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de abril de 2.007, bajo el N° 70, Tomo 723-A-VII, con domicilio en la Avenida 19 de abril, Edificio Unidad Residencial El Parque, piso 6 oficina 6-D, San Cristóbal del estado Táchira, a través de su co-apoderado judicial, abogado JOSE GREGORIO MORENO ARIAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.000; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Así mismo se acuerda expedir dos copias certificadas del escrito de transacción y la presente homologación para hacer entrega a las partes.


ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL

ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), quedando registrada bajo el N° 3.110; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO


Frank V.
Expediente N° 13.134-11