JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de Marzo de dos mil doce.
AÑOS: 201° y 153°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y CUARENTA (40) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana LIDIA ELIZABETH MALDONADO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.618.821, a través de Apoderada Especial Abogado en ejercicio MOSELEY JOSEFINA VANEGAS BAEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el No. 44.676, tal y como se desprende de Poder Especial que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, estado Táchira, el día 28 de Julio de 2.010, el cual se encuentra inserto bajo el número 30, Tomo 141 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en el cual expone: que el día 20 de Julio de 2.010, falleció el ciudadano MIGUEL ANTONIO MALDONADO, quien en vida fuese venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-190.874, quien estuvo domiciliado en Barrio Obrero, Carrera 18, No. 10-49, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; habiendo tenido su deceso en la Policlínica Táchira, Avenida 19 de Abril, Parroquia La Concordia de esta Jurisdicción, a causa de “…ARRITMIA VENTRICULAR, EDEMA AGUDO DE PULMON, ACCIDENTE CORONARIO AGUDO, DIABETES MELLITUS…”, según Certificado de Defunción No. 1120 de fecha 21 de Julio de 2.010, suscrito por el Doctor Helmer Navarro, No. del M.S.D.S. 23.205; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 795, levantada el 10 de Agosto de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Poder Especial otorgado por la ciudadana LIDIA ELIZABETH MALDONADO DE CHACON a la Abogado en ejercicio MOSELEY JOSEFINA VANEGAS BAEZ, por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, estado Táchira, el día 28 de Julio de 2.010, el cual se encuentra inserto bajo el número 30, Tomo 141 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría
Copia certificada de Acta de Defunción No. 795, del año 2.010, perteneciente a “MIGUEL ANTONIO MALDONADO”, expedida el 24 de Agosto de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 1143 del año 1.951, perteneciente a “LIDIA ELIZABETH”, expedida el 21 de Junio de 2.006, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 228 del año 1.953, perteneciente a “CESAR AUGUSTO”, expedida el 03 de Agosto de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 175 del año 1.954, perteneciente a “FREDDY ALEJANDRO”, expedida el 19 de Agosto de 2.010, por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 124 del año 1.958, perteneciente a “NANCY MAGALY”, expedida el 23 de Julio de 2.010, por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 262 del año 1.959, perteneciente a “JUAN BAUTISTA”, expedida el 09 de Agosto de 2.010, por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 267 del año 1.960, perteneciente a “BELKYS BEATRIZ”, expedida el 05 de Agosto de 2.010, por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 185 del año 1.957, perteneciente a “MIGUEL YOVANY”, expedida el 06 de Agosto de 2.010, por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-190.874, V-3.618.821, V-4.211.321, V-4.635.755, V-5.643.555, V-5.643.554, V-5.657.551, V-4.635.753 pertenecientes a los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MALDONADO, LIDIA ELIZABETH MALDONADO DE CHACON, CESAR AUGUSTO MALDONADO GRANADOS, FREDDY ALEJANDRO MALDONADO AVENDAÑO, NANCY MAGALY MALDONADO AVENDAÑO, JUAN BAUTISTA MALDONADO AVENDAÑO, BELKIS BEATRIZ MALDONADO DE RAMIREZ, MIGUEL YOVANY MALDONADO AVENDAÑO, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 7952, evacuado el 20 de Marzo de 2.012, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ALFREDO ENRIQUE SALAZAR MORENO y MARIA CRISTINA NAVARRO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-9.235.152 y V-12.235.098, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante MIGUEL ANTONIO MALDONADO, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LIDIA ELIZABETH MALDONADO DE CHACON, CESAR AUGUSTO MALDONADO GRANADOS, FREDDY ALEJANDRO MALDONADO AVENDAÑO, NANCY MAGALY MALDONADO AVENDAÑO, JUAN BAUTISTA MALDONADO AVENDAÑO, BELKIS BEATRIZ MALDONADO DE RAMIREZ, MIGUEL YOVANY MALDONADO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V-3.618.821, V-4.211.321, V-4.635.755, V-5.643.555, V-5.643.554, V-5.657.551, V-4.635.753; en su condición de Hijos del causante MIGUEL ANTONIO MALDONADO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal




Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3104, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL Secretario