JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de Marzo de dos mil doce.-

201º y 153º

Recibido por distribución, escrito constante de UN (01) folio útil y recaudos en TRES (03) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: JHON JAIRO QUINTERO PEÑALOZA y MARILYN DEL CARMEN ACEVEDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.049.828 y N° V-17.493.880, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado IRAIDA CONCEPCION HERRERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 159.218. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: JHON JAIRO QUINTERO PEÑALOZA y MARILYN DEL CARMEN ACEVEDO GONZALEZ ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto. Acompáñese la boleta con copia certificada del libelo, los recaudos y del presente auto. Certifíquese por secretaría los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil a los fines de que cumpla con la Notificación ordenada. Expídase las copias certificadas solicitadas.-



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No. 7.957-12; se dictó y publicó la anterior decisión, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) de la mañana, quedando registrada bajo el Nº 3102, así mismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; y se libró boleta de citación a la fiscalía, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El Secretario

Solicitud N° 7.957-12.