JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de Marzo de dos mil doce.

AÑOS: 201° y 153°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y DIECISEIS (16) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos CIRO ANTONIO ROCHE ARELLANO, ANASTIC CIRLENA ROCHE GUILLEN, OSCAR EDUARDO ROCHE GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.552.559, V-12.230.049, V-14.418.083, asistidos por la abogado BEATRIZ ELENA SALAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.677; en el cual expone: que el día 21 de Diciembre de 2.011, falleció la ciudadana AURA ELENA GUILLEN DE ROCHE, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.429.607, quien estuvo domiciliada en la Urbanización Villa San Cristóbal, Calle 3, Casa No. 160, La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; habiendo tenido su deceso en el Hospital Oncológico Del Táchira, Barrio Las Delicias de esta Jurisdicción, a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA…”, según Certificado de Defunción No. 1491368 suscrito por la Doctora Evelyn Torres, titular de la cédula de identidad No. V-15.539.275; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 003, levantado el 02 de Enero de 2.012, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado los solicitantes los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 003, del año 2.012, perteneciente a “AURA ELENA GUILLEN DE ROCHE”, expedida el 05 de Enero de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 147 del año 1.973, perteneciente a los ciudadanos “CIRO ANTONIO ROCHE ARELLANO y AURA ELENA GUILLEN ZAMBRANO”, expedida el 12 de Enero de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 134 del año 1.975, perteneciente a “ANASTIC CIRLENA”, expedida el 10 de Enero de 2.012, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 294 del año 1.979, perteneciente a “OSCAR EDUARDO”, expedida el 12 de Enero de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-3.429.607, V-1.552.559, V-12.230.049, V-14.418.083; pertenecientes a los ciudadanos AURA ELENA GUILLEN DE ROCHE, CIRO ANTONIO ROCHE ARELLANO, ANASTIC CIRLENA ROCHE GUILLEN, OSCAR EDUARDO ROCHE GUILLEN, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 16 de Febrero de 2.012, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: SONIA ESPERANZA BAUTISTA DE TORRES, AMID OSCAR TORRES, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-4.629.748 y V-4.629.275, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante AURA ELENA GUILLEN DE ROCHE, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CIRO ANTONIO ROCHE ARELLANO, ANASTIC CIRLENA ROCHE GUILLEN, OSCAR EDUARDO ROCHE GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V-1.552.559, V-12.230.049, V-14.418.083; en su condición de Cónyuge el primero y de Hijos los restantes de la causante AURA ELENA GUILLEN DE ROCHE, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3097, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL Secretario