JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de marzo de dos mil doce.
AÑOS: 201° y 153°
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JOSÉ TRINIDAD CENTENO SUÁREZ, LIGIA COROMOTO CENTENO de CHACÓN, JANET ESPERANZA CENTENO SUÁREZ, SIMÓN GERARDO CENTENO SUÁREZ y CARMEN OMAIRA CENTENO de CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad número V-4.632.642, V-3.794.166, V-3.794.167, V-4.632.640 y V-4.632.641.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados NELSON RAMÓN GRIMALDO GARCÍA y NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.885.213 y V- 9.466.898, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.896 y 53.375, respectivamente, según consta en Poder Apud Acta conferido en fecha 24 de octubre de 2011, inserto al folio 243.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil THENESY´S 45 GRILL SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 13 de agosto de 2004, bajo el N°.4, Tomo 15-A; modificada su denominación social mediante acta de asamblea inscrita en el citado Registro Mercantil el 16 de febrero de 2006, bajo el N° 8, Tomo 3-A, representada por la ciudadana KARLEY YUMEY CANCHICA MONCADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-14.417.907, en su condición de sub gerente.
TERCERO OPOSITORA: Ciudadana KARLEY YUMEY CANCHICA MONCADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-14.417.907, actuando con el carácter de representante legal del Fondo de Comercio THENESY´S EXPRESS, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de septiembre de 2011, bajo el N° 174, Tomo 9-B RM 445.
ABOGADO ASISTENTE DE LA TERCERA OPOSITORA: Abogado JORGE ELIÉZER LEAL RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.360.
MOTIVO: DESALOJO. (Oposición a la Medida de Embargo Ejecutivo).
EXPEDIENTE: N° 13.218-11.
I
En razón a la oposición a la medida de embargo ejecutivo practicada en la presente causa, presentada por la ciudadana KARLEY YUMEY CANCHICA MONCADA, acutuando en representación del Fondo de Comercio THENESY´S EXPRESS, esta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
I
* En fecha 09 de diciembre de 2012, este Juzgado en ejecución de sentencia, DECRETÓ MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada, Sociedad Mercantil THENESY´S 45 GRILL SOCIEDAD ANÓNIMA, ya identificada, librándose en esa misma fecha el correspondiente Mandamiento de Ejecución. (Folios 264 al 266).
* En fecha 09 de febrero de 2012, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado de este Tribunal, tal y como se desprende de la comisión agregada a las actas procesales, procedió a practicar Medida de Embargo Ejecutivo, sobre los siguientes bienes muebles: 1. Una nevera de tres (03) puertas vertical en acero inoxidable marca Nevelara con su respectiva unidad de enfriamiento; 2. Una freidora en acero inoxidable marca DEAN, serial 0906MB0052 con sus respectivas canastillas; 3. Un calentador de alimentos en acero inoxidable a gas y eléctrico, marca HATCO, sin serial visible, en regular estado de conservación; y 4. Una parrilla industrial en acero inoxidable marca Coriat, serial 6023000209059. En el mismo acto se hizo presente la ciudadana KARLEY YUMEY CANCHICA MONCADA, quien asistida de abogado, se opuso a la medida practicada, alegando que los bienes embargados pertenecen a la empresa THENESY´S EXPRESS, la cual, a su decir, es un tercero en la causa, cumpliéndose de esa manera, a criterio suyo, presupuesto de hecho de la norma establecida en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la existencia de un tercero alegando ser tenedor legitimo de los bienes embargados encontrándose tales bienes en poder efectivo y real su representada, en razón de lo cual, invoca la presunción a que hace referencia la normativa Civil con respecto a que la posesión vale titulo, presunción ésta que a su parecer las exime de demostrar documento alguno por cuanto son bienes muebles no sujetos a registro, violentándose según su aseveración, la propiedad privada garantizada en nuestra Carta Magna, procediendo por ende a consignar en seis (06) folios útiles Registro Mercantil de la Empresa THENESY´S EXPRESS. (Folios 273 al 308).
* En fecha 16 de febrero de 2012, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordenó la remisión de la comisión a los fines de que sea decidido lo conducente. (Folios 310 y 311).
* En fecha 29 de febrero de 2012, se recibió y agregó al presente expediente las actuaciones realizadas por el Juzgado comisionado, relativas a la comisión de embargo ejecutivo N° 5329-11. (Folio 312).
* En fecha 05 de marzo de 2012, este Tribunal vista la oposición a la medida de embargo ejecutivo, de conformidad con la norma prevista en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, ordenó abrir una articulación probatoria de OCHO (8) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente a esa fecha. (Folio 314).
II
De seguidas pasa esta administradora de justicia al análisis de las actas procesales, toda vez que, no fueron aportadas pruebas relativas a la presente incidencia, en tal sentido tenemos:
Que en el contrato de arrendamiento objeto fundamental de esta demanda, autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 27 de octubre de 2007, bajo el N° 17, Tomo 298, folios 34 al 37, de los libros respectivos, claramente quedó expresado que el inmueble dado en arrendamiento a la parte demandada THENESY´S 45 GRILL SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por la ciudadana KARLEY YUMEY CANCHICA MONCADA, es el local ubicado en la calle 12 entre carreras 23 y 24 N° 23-28, San Cristóbal, estado Táchira, procediendo posteriormente en fecha 26 de octubre de 2011, la demandada a través de su representante a celebrar transacción con la parte demandante, la cual no cumplió en razón de lo cual, fue decretada la medida de embargo ejecutivo, presumiendo esta operadora de justicia, dada la fecha de Registro Mercantil del Fondo de Comercio THENESY´S EXPRESS, donde se establece como domicilio el mismo del contrato de arrendamiento, y la fecha en que fue realizada la transacción, que se trata de la misma persona jurídica, obviando la parte demandada informar sobre tal hecho, al momento de celebrar la transacción, pues es indudable, la coincidencia tanto de la representante legal como el parecido en los nombres de ambas empresas, coligiendo esta Juzgadora, que se trata de la misma empresa funcionando en el local arrendado; y así se considera.
No obstante de lo anterior, es menester de esta operadora de justicia pasar al análisis de la norma prevista en los artículos 370 ordinal 2° y el 546 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Articulo 370: “Los terceros podrán intervenir, o ser llamados ala causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes: (…) 2°) Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiera al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546. (…)”
Artículo 546: “Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último Cartel de Remate, se presentaré algún tercero alegando ser él el tenedor legítimo de la cosa, el Juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido...”.
De los artículos transcritos se infiere que para que pueda prosperar la oposición a la medida deben concurrir los siguientes extremos: 1) Que el tercero demuestre ser el propietario de los bienes muebles sobre los cuales recayó la medida de embargo. 2) Que se trate de un tercero que alegue ser tenedor legítimo de la cosa; 3) Que el opositor tenga la posesión o tenencia legítima de la cosa; y 4) Que presente prueba fehaciente de su derecho de poseer o tener la cosa por un acto jurídico válido.
En el caso que ocupa la atención de esta Sentenciadora, se evidencia de las actas procesales que los bienes muebles a los cuales se contrae el acta de embargo ejecutivo de fecha 09 de febrero de 2012, levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, no se encontraban en posesión de tercero alguno, pues se infirió que se trata de la misma empresa, la cual cambio de denominación.
Con respecto a la comprobación o tenencia de la cosa de la que trata el artículo bajo análisis al establecer: “si aquella se encontrare verdaderamente en su poder”, tampoco fue demostrado, pues no existe prueba alguna donde pueda evidenciarse que la cosa estaba en poder un tercero opositor, pues en opinión de esta operadora de justicia, se trata de la misma empresa demandada, la supuesta opositora, no cumpliéndose por ende lo señalado en la Doctrina, referido a que en estos casos tiene utilidad el principio de que en materia de bienes muebles la posesión equivale a título; pues no quedó comprobado en este proceso que el tercero opositor y la parte demandada sean personas jurídicas diferentes, de tal manera que; no puede pensarse entonces que la oposición se ha formulado conforme a lo establecido por el artículo aquí analizado.
III
En razón de todo lo anterior no habiendo concurrido en la oposición al embargo ejecutivo, realizada en este juicio, los requisitos a los cuales se contraen los artículos 370 ordinal 2° y 546 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
ÚNICO: SIN LUGAR LA OPOSICION interpuesta por la ciudadana KARLEY YUMEY CANCHICA MONCADA, en consecuencia, RATIFICA la Medida de Embargo Ejecutivo practicada en fecha 09 de febrero de 2012, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, CONDENA en costas a la tercera opositora conforme lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:00 a.m.), quedando anotada bajo el N° “3.089”, en el “Libro de Registro de Sentencias”, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp N° 13.218-11.
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