JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de marzo de dos mil doce.
AÑOS: 201° y 153°
Vista la diligencia presentada en fecha 15 de marzo de 2012, por le abogado OSMAN PEREZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.042.413 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.012, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inicialmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 30 de septiembre de 1.952, anotado bajo el Nro. 488, tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 03 diciembre de 1996, bajo el N°.56, tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 28 de octubre de 2008, anotado bajo el Nro. 10, tomo 189-A; inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N°. J-00002967-9; mediante la cual desiste del procedimiento, incoado contra le ciudadano EDWING MORA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.973.967 y de este domicilio, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; igualmente, conforme con lo solicitado, se acuerda el desglose de los originales insertos a los folios 16 al 19, que fueron instrumentos fundamentales de la presente acción; igualmente, SE LEVANTA LA MEDIDA DE SECUESTRO decretada en fecha 22/09/2011, la cual no fue ejecutada, y por cuanto se advierte que no existen más actuaciones que realizar en la presente causa se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.




ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL



ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO






En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 3.091; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO



Frank V.
Expediente N° 13.202-11