JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, trece (13) de marzo de 2012.
201° y 153°
Vista la transacción celebrada en fecha 12 de marzo de 2012, por el abogado NELSÓN WLADIMIR GRIMALDO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.466.898, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.375, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BANESCO Banco Universal, C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, y reformados sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, quedando inscrita el Acta por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto, y la parte demandada, ciudadano NELSON OSWALDO MANRIQUE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.025.557 y domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira, asistido por la abogada en ejercicio YRAIMA PETIT OMAÑA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.192, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, y archívese el expediente. Asimismo, conforme con lo solicitado, se acuerda de conformidad, en consecuencia se LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 06/02/2012, y comunicada mediante oficio N° 3190-103 de esa misma fecha, sobre el siguiente bien: un apartamento distinguido con el N° 1-1, ubicado en la Planta Nivel 1, de la Torre “B” de la Edificación Residencias Florida Suite, situada en la calle principal del barrio Las Flores, en Jurisdicción de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Dicho apartamento tiene un área aproximada de cientos treinta metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (130,60 mts2), y consta de los siguientes ambientes y comodidades: un recibo, estar, comedor, cocina, oficios, dos habitaciones con closet y un baño, asimismo le corresponde un puesto de estacionamiento cubierto distinguido con el N° 10; el citado apartamento está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con fachada Norte del Edificio; SUR: con apartamento N° 1-2, y pasillo de circulación; ESTE: con fachada Este del Edificio; y, OESTE: con fachada Oeste del Edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de 11,6389% sobre los bienes y cargas comunes de la torre en particular y un porcentaje de 3,0710% sobre el Conjunto, conforme consta de documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el 03 de marzo de 2000, bajo el N° 03, tomo 008, protocolo primero. El inmueble descrito le pertenece al demandado, NELSON OSWALDO MANRIQUE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.025.557 y domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira, según consta de documento de propiedad inscrito en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el 11 de diciembre de 2003, bajo el N° 26, tomo 017, protocolo primero, folios 1 al 8, cuarto trimestre del año 2003. Finalmente, se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas del convenimiento y del presente autos, para que sea entregado a las partes. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno respectivo.
ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 3.083; se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 3190-264 al Registrador respectivo.
ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Frank V.
Exp. 13.312-12
|