JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero (01) de Marzo de dos mil doce.
AÑOS: 201° y 153°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y DIECINUEVE (19) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos MARIA SILVINA VIVAS DE RODRIGUEZ, RHONALD ALEXANDER RODRIGUEZ VIVAS, MARIA GABRIELA RODRIGUEZ VIVAS, MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.020.071, V-14.042.812, V-19.234.519, V-19.665.286, asistidos por la Abogado JEANNETTE KATHERINE BUSTAMANTE CASTRO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.904; en el cual exponen: que el día 17 de Noviembre de 2.011, falleció el ciudadano JOSE AGUSTIN RODRIGUEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.203.772, quien estuvo domiciliado en La Machirí, Urbanización Villa Flor, Casa No. 4, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; habiendo tenido su deceso en su casa de habitación, a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO- FIBROSIS PULMONAR- A.D.C.…”, según lo Certificado de Defunción No. 1494256, expedido el 17 de Noviembre de 2.011, suscrito por el Doctor HENRY CALDERON, titular de la cédula de identidad No. V-5.666.582; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 762, levantado el 29 de Noviembre de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado los solicitantes los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 762, del año 2.011, perteneciente a “JOSE AGUSTIN RODRIGUEZ”, expedida el 09 de Diciembre de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 100 del año 1.977, perteneciente a los ciudadanos “JOSE AGUSTIN RODRIGUEZ y MARIA SILVINA VIVAS SALAS”, expedida el 11 de Noviembre de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 776 del año 1.979, perteneciente a “RHONALD ALEXANDER”, expedida el 22 de Noviembre de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 372 del año 1.988, perteneciente a “MARIA GABRIELA”, expedida el 23 de Noviembre de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 2383 del año 1.990, perteneciente a “MAYRA ALEJANDRA”, expedida el 23 de Noviembre de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-5.020.071, V-14.042.812, V-19.234.519, V-19.665.286, pertenecientes a los ciudadanos MARIA SILVINA VIVAS DE RODRIGUEZ, RHONALD ALEXANDER RODRIGUEZ VIVAS, MARIA GABRIELA RODRIGUEZ VIVAS, MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ VIVAS, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 22 de Febrero de 2.012, por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: NATY JOSEFINA TORRES y JOSE NAZARIO SEPULVEDA TORRES, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-5.008.686 y V-3.009.570, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JOSE AGUSTIN RODRIGUEZ, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA SILVINA VIVAS DE RODRIGUEZ, RHONALD ALEXANDER RODRIGUEZ VIVAS, MARIA GABRIELA RODRIGUEZ VIVAS, MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V-5.020.071, V-14.042.812, V-19.234.519, V-19.665.286; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante JOSE AGUSTIN RODRIGUEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3.057, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario