Vista la diligencia de fecha 20 de marzo del 2012, suscrita por el ciudadano Oswaldo Francisco Pérez Becerra, identificado con la cédula n. ° V.-20.608.494, asistido por la abogada Érika Becerra de Vivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. ° 76.288, parte accionante; por medio de la cual manifiesta que: DESISTE de la presente acción de amparo incoado contra la sociedad mercantil Operadora FPST 2007, C. A. (Full Pizza), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CONSIDERA DESISTIDA la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Oswaldo Francisco Pérez Becerra, contra la sociedad mercantil Operadora FPST 2007, C. A. (Full Pizza), dándole efecto de cosa juzgada, se ordena el archivo definitivo del expediente.
El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.

La secretaria Judicial

Abg. ª Deivis Estarita