-II-
PARTE NARRATIVA
En fecha 8 de marzo del 2012, fue presentado por el abogado Rommel Amado Quintero Medina, actuando con el carácter acreditado en autos, escrito mediante el cual solicita se acumule la presente causa al asunto n.° SP01-L-2012-0000156, alegando que: […]«La institución procesal de la ACUMULACIÓN DE CAUSAS consagrada en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, esta dada para la unificación dentro de un mismo expediente de causas que revisten de algún tipo de conexión, para que sean decididas en una sola sentencia […], que las dos demandas se originan en la pretensión de Nulidad de Actos Administrativos en una causa común, mismos alegatos por lo que existe una conexión subjetiva impropia, delimitada en la jurisdicción laboral como un litisconsorcio pasivo establecido en el artículo 49 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo» […].


-III-
PARTE MOTIVA
Ahora bien, este Tribunal para pronunciarse sobre la referida solicitud, debe examinar su procedencia partiendo de que desconoce la existencia del referido asunto n. ° SP01-L-2012-000156, ya que dicho asunto no pertenece al inventario de causas de este Tribunal, por consiguiente no puede efectuarse el examen de procedencia de la acumulación solicitada, a tenor de los dispuesto en los artículos 77 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicable en virtud del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por lo tanto al no existir prueba alguna de que el asunto del cual se pretende su acumulación exista o de que el mismo se halle en los supuestos establecidos en las normas del Código adjetivo indicado, considera este juzgador que no tiene elementos suficientes para determinar la procedencia de la solicitud de acumulación formulada por la parte recurrente en el presente recurso de nulidad. Así se decide.