REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000023
PARTE ACTORA: YEISON ALEXANDER PERNÍA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 21.222.284
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 66.900
PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSÉ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.687.670, propietario del fondo de comercio TALLER E INVERSIONES PEDRO PALOMO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YOVANY ZAMBRANO USECHE y JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 51.301 y 24.808
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano YEISON ALEXANDER PERNÍA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 21.222.284, asistido por la Abogada MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.503.663, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.900, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, ciudadano PEDRO JOSÉ ZAMBRANO RIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.687.670, en su condición de propietario del fondo de comercio TALLER PEDRO PALOMO, asistido por los abogados YOVANY ZAMBRANO USECHE y JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 9.121.337 y 3.622.960, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 51.301 y 24.808, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 09 de abril de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de un (01) folio útil y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de dos (02) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:


Yeison Alexander Pernía Ramírez María A. Andreu Suárez

Parte Demandada:


Pedro Zambrano Rivas Yovany Zambrano Useche José M. Medina Briceño