REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000864
PARTE ACTORA: ROSA ELENA SUAREZ DE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.223.462
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS OCTAVIO MALDONADO MORENO y GREICY MINERVA DUARTE GARCÍA, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 35.269 y 159.801
PARTE DEMANDADA: COMUNIDAD DE RESIDENTES DEL EDIFICO ROSALINA (JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO ROSALINA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 26.129
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Abogados JESÚS OCTAVIO MALDONADO MORENO y GREICY MINERVA DUARTE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 5.686.638 y 17.522.736, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 35.269 y 159.801, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la demandante, carácter que consta en autos y la parte demandada, la COMUNIDAD DE RESIDENTES DEL EDIFICIO ROSALINA (JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO ROSALINA) representada por la Abogada THAIS MOLINA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.009.171, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.129, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en tres cuotas por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) cada una; la primera que será pagada el 02 de abril de 2012; la segunda el día 04 de mayo de 2012 y la tercera y última el día 05 de junio de 2012, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. Así mismo, la actora se compromete a entregar desocupado el inmueble que habita en calidad de conserje, concediéndole la parte demandada como plazo máximo para tal fin, el día 15 de junio de 2012. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de noventa y ocho (98) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de catorce (14) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Jesús Maldonado Moreno Greicy M. Duarte García

Parte Demandada:


Thais Molina Casanova