REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dieciséis (16) de marzo del año dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: SP01-L-2008-000417
PARTE ACTORA: OIVIND CLARK NIETO BONILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.146.140
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN RAFAEL ARAQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 97.375
PARTE DEMANDADA: Empresa J.CC IMPORT, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constituir
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que la última actuación de la parte interesada en impulsar el proceso es del día 08 de enero de 2009, fecha en que el abogado actor manifestó que el demandante no ha indicado nueva dirección del demandado. Al respecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, visto que desde el día 08 de enero de 2009, ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el Ciudadano OIVIND CLARK NIETO BONILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.146.140, en contra la Empresa J.CC IMPORT, C.A.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del dos mil doce (2012).

La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales
La Secretaria,