REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000894
PARTE ACTORA: INGRID CAROLINA CELIS LAGOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.856.594
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 97.951
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO EL BUEN PASTOR A.C
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO RAMÓN CARRERO RAMÍREZ, ABELARDO RAMÍREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 115.787 y 74.441
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana INGRID CAROLINA CELIS LAGOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15.856.594, asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abogada CARMEN ESCALANTE CORREA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.619, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.554, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO EL BUEN PASTOR A.C, representada por su propietaria la ciudadana MARIA MENESES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 3.005.443, asistida por el abogado ABELARDO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.229.658, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.441, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, por cuanto la trabajadora manifiesta que recibió anticipos de prestaciones sociales y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque del Banco Provincial n° 01012669 de la Cuenta Corriente n° 0108 0358 60 0100015495 de fecha 14-03-12 a nombre de Ingrid Carolina Celis Lagos. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, promovió escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de catorce (14) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de cuatro (04) folios útiles. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Ingrid C. Celis Lagos Carmen Escalante Correa

Parte Demandada:


Maria Meneses Abelardo Ramírez