REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201 ° y 153 °
ASUNTO: SP01-L-2011-000702
PARTE ACTORA: el Ciudadano GERSON JOSÉ BARRIENTOS RINCÓN, con cédula N° 8.985.348
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: La CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por su Presidente GERSON DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.446.146.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ALBERTO FONSECA VEZGA, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.234.575, con Inpreabogado Nro.66.890
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
En el día hábil de hoy, Veintinueve (29) de marzo de 2012, siendo las 10:15 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el Ciudadano GERSON JOSÉ BARRIENTOS RINCÓN, con cédula N° 8.985.348, la apoderada de la parte actora CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder agregado en los folios 19 al 21 del expediente, el apoderado judicial de la parte demandada JESÚS ALBERTO FONSECA VEZGA, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.234.575, con Inpreabogado Nro.66.890, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 17 de Febrero de 2.011, anotado bajo el Nro.28, tomo 44, que se encuentra agregado en los folios 15 al 17 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada expuso: “En vista de que el ciudadano Gerson Barrientos no gozaba de estabilidad laboral, la Corporación de Salud le ofrece al mencionado trabajador el pago de sus prestaciones sociales realizado los descuentos como anticipo solicitados por el trabajador en los años 2006, 2009 y 2011, por la suma de Bs.6.110,43, según calculo que presento para ser agregado al expediente”, Es todo. Posteriormente tomó el derecho de palabra el trabajador Gerson Barrientos quien expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada por las prestaciones sociales, y reconozco los anticipos que me han realizado”. Es todo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación: La parte demandada paga en este acto al ciudadano GERSON JOSÉ BARRIENTOS RINCÓN, con cédula N° 8.985.348, la cantidad de SEIS MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.6.110,43), mediante Cheque Nro.0784422612MD, código cuenta cliente Nro.0137-0012-57-0000132901, de fecha 22 de marzo de 2012, a nombre del trabajador GERSON JOSÉ BARRIENTOS RINCÓN, contra el Banco Sofitasa, por concepto de prestaciones sociales, los cuales son aceptados en este acto por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a las peticionantes. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante pruebas constante de un (01) folio útil y 40 anexos; y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 101 anexos. Pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
GERSON JOSÉ BARRIENTOS RINCÓN
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
JESÚS ALBERTO FONSECA VEZGA
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