REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2011-000851
PARTE ACTORA: NEXSI CUSTODIO GUERRA MOROS, titular de la cédula N° V.- 5.678.867
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARBELIA MORENO DOMÍNGUEZ y RAMÓN ODREMAN DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.031.731 y V-4.595.840 en su orden, con Inpreabogado Nro.27.120 y 48.211 respectivamente
PARTE DEMANDADA: la empresa EXPRESOS MERIDA CA, en la persona de su Presidente, Ciudadano CRISTO ANTONIO ESCALANTE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS DANIEL CORTES MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.863.234, con Inpreabogado Nro.180.873
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veintisiete (27) de marzo de 2012, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los apoderados judiciales de la parte demandante MARBELIA MORENO DOMÍNGUEZ y RAMÓN ODREMAN DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.031.731 y V-4.595.840 en su orden, con Inpreabogado Nro.27.120 y 48.211 respectivamente, por la parte demandada en su carácter de Secretario Ejecutivo el ciudadano OSCAR ORLANDO GOMEZ ANGOLA, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.996.304 y el Gerente General de la demandada JOSÉ TEMISTOCLES PULIDIO LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.430.574, tal como consta en acta de asamblea de fecha 13 de agosto de 2011 que se encuentra agregada en los folios 23 al 32 del expediente, el coapoderado de la parte demandada MARCOS DANIEL CORTES MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.863.234, con Inpreabogado Nro.180.873, tal como consta en poder apud acta de fecha 07 de diciembre de 2011, que se encuentra agregado en los folios 11 y 12 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano NEXSI CUSTODIO GUERRA MOROS, titular de la cédula N° V.- 5.678.867, la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,00), en fecha 31 de mayo de 2012, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 386 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 61 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
MARBELIA MORENO DOMÍNGUEZ

RAMÓN ODREMAN DELGADO POR LA PARTE DEMANDADA:
El Secretario Ejecutivo OSCAR ORLANDO GOMEZ ANGOLA

El Gerente General JOSÉ PULIDIO LABRADOR

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MARCOS DANIEL CORTES MEDINA