REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000074
PARTE ACTORA: la Ciudadana MARÍA ELIZABETH GÓMEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9.145.092
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.880.755, con Inpreabogado Nro.111.805
PARTE DEMANDADA: la ciudadana MIRIAM SIERRA FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-3.007.250, propietaria del fondo de comercio ABASTO Y PANADERÍA BLOQUES II
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIMAR COROMOTO MENDOZA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.107.136, con Inpreabogado Nro.90.611
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veintidós (22) de marzo de 2012, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la Ciudadana MARÍA ELIZABETH GÓMEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9.145.092, el apoderado judicial de la parte demandante JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.880.755, con Inpreabogado Nro.111.805, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de San Antonio, Estado Táchira, en fecha 12 de diciembre de 2011, anotado bajo el Nro.48, tomo 195, que corre en los folios 10 y 11 del expediente, la parte demandada la ciudadana MIRIAM SIERRA FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-3.007.250, asistida de la abogada MARIMAR COROMOTO MENDOZA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.107.136, con Inpreabogado Nro.90.611. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga a la Ciudadana MARÍA ELIZABETH GÓMEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9.145.092, la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.10.800,00), mediante cheque Nro.0749431676DC, código cuenta cliente Nro.0137-0031-19-0001081701, de fecha 22-03-2012 a nombre de la trabajadora MARÍA GÓMEZ, contra el Banco Sofitasa, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante. Pasados tres (03) días hábiles se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
MARÍA ELIZABETH GÓMEZ CONTRERAS

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ

PARTE DEMANDADA:
MIRIAM SIERRA FERREIRA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIMAR COROMOTO MENDOZA JIMENEZ