REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000182
PARTE ACTORA: ORLANDO GREGORIO SANCHEZ SUAREZ, con cédula Nro.V-5.027.450
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.226.030, con Inpreabogado Nro.71.471
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A. (E.O.C.A), en la persona del Presidente de la Junta Directiva ciudadano JOSE GREGORIO PERNIA CANO, la sociedad Mercantil ENVIOS OCCIDENTE S.A., ( E.O.S.A), en la persona del Presidente de la Junta Directiva ciudadano JOSE GREGORIO PERNIA CANO, la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN AUTOMOTRIZ PRIMAVERA S.A (COAPRISA) en la persona de Director Presidente de la Junta Directiva ciudadano LUIS EDUARDO MONCADA CHAVEZ y la Sociedad Mercantil INVERSIONES ANDINAS S.A (I.A.S.A) en la persona de Director Principal de la Junta Directiva ciudadano LUIS EDUARDO MONCADA CHAVEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY CLARET DUQUE PAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.213.887, con Inpreabogado Nro. 28.352
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de marzo de 2012, siendo las 3 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado judicial de la parte demandante JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.226.030, con Inpreabogado Nro.71.471, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 07 de febrero de 2012, anotado bajo el Nro.10, tomo 31, que se encuentra agregado en los folios 140 y 141 del expediente, el apoderado de la parte demandada JHONNY CLARET DUQUE PAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.213.887, con Inpreabogado Nro. 28.352, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 15 de abril de 2011, anotado bajo el Nro.33, tomo 92, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara al ciudadano ORLANDO GREGORIO SANCHEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.027.450, la suma de QUINIENTOS CICUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.550.000,00), pagaderos de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs.250.000 en este acto mediante cheque Nro.0902380738UL, código cuenta cliente Nro.0137-0001-08-0000169441, de fecha 21 de marzo de 2012 a nombre del trabajador Orlando Sánchez, contra el Banco Sofitasa, 2) La cantidad de Bs.100.000 en fecha 07 de mayo de 2012, 3) La suma de Bs.100.000 en fecha 21 de junio de 2012, 4) la cantidad de Bs.100.000 en fecha 06 de agosto de 2012. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a los peticionantes.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JHONNY CLARET DUQUE PAZ