REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201 ° y 153 °
ASUNTO: SP01-S-2012-000002
PARTE OFERENTE: la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA, C.A, en las personas de los ciudadanos ANIBAL BADILLO GUTIERREZ y FLOR ÁNGEL BADILLO DE PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.133.149 y V-9.136.694 en su orden
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: EMPERATRIZ EGAÑEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-15.501.436, con Inpreabogado Nro.111.246.
PARTE OFERIDA: ciudadano JUAN CARLOS PRADILLA BONILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.502.447
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LENIS FARFÁN LOZANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.306, con Inpreabogado Nro.144.821
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veinte (20) de marzo de 2012, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Tribunal el ciudadano JUAN CARLOS PRADILLA BONILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.502.447, parte oferida, asistido de la abogada LENIS FARFÁN LOZANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.306, con Inpreabogado Nro.144.821, la apoderada de la parte oferente EMPERATRIZ EGAÑEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-15.501.436, con Inpreabogado Nro.111.246, tal como consta en poder apud acta de fecha 19 de marzo de 2012, que corre en los folios 49 al 82 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación: La parte oefrente ofrece pagar en este acto por concepto de prestaciones sociales al ciudadano JUAN CARLOS PRADILLA BONILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.502.447, la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.4.827,57), cantidad que se encuentra depositado en este Juzgado, los cuales son aceptados en este acto por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal visto que la parte oferida manifiesta su voluntad de recibir el monto ofertado ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a fin de que se haga entrega de la cantidad ofertada en el expediente Nro. SP01-S-2012-000002 al ciudadano JUAN CARLOS PRADILLA BONILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.502.447, y una vez que conste en el expediente el comprobante de egreso se ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE:
EMPERATRIZ EGAÑEZ HERNÁNDEZ

PARTE OFERIDA:
JUAN CARLOS PRADILLA BONILLA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:
LENIS FARFÁN LOZANO