REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: SP01-L-2011-000129
INDICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: WILMER OSWALDO APARICIO ALVIAREZ, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.630.225.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ZAMBRANO GUERREO, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, ELIANA VELASQUEZ, RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA y GRISBELDY KARLA DEDON ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.022.816, V-10.146.414, V-15.028.535, V-13.693.127, V-13.712.487, V-15.880.755, V-14.606.851, V-14.550.360, V-13.952.764, V-11.491.619, V-11.320.212, V-15.028.568 y V-16.166.927 respectivamente, con Inpreabogado Nros.136.611, 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369, 98.326 y 120.209 en su orden.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA GALA, C.A., representada por el ciudadano CHAN SHAN JOHNNY, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.539.975
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 28 de febrero de 2011, mediante la cual el alguacil suscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira, ciudadano Daniel Guerrero, informó que fue imposible localizar a la parte demandada en la presente causa por cuanto en la actualidad el local esta desocupado, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 28 de febrero de 2011, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano WILMER OSWALDO APARICIO ALVIAREZ, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.630.225, contra la DISTRIBUIDORA GALA, C.A. ., representada por el ciudadano CHAN SHAN JOHNNY, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.539.975.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012)
La Juez
Abg. Beatriz González Giraldo
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
BGG/ft.
Exp. SP01-L-2011-000129
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