REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000016
PARTE ACTORA: VICTOR RAÚL BRICEÑO CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: DIOSAEL BAYONA SANTANA, propietario de la firma personal “Carpintería 22 de noviembre”
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Ocho (08) de marzo de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano VICTOR RAÚL BRICEÑO CONTRERAS, titular de la cédula de ciudadanía colombiana No 13.249.700, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores LENIS FARFÁN LOZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 144.821, por una parte y por la otra, el ciudadano DIOSAEL BAYONA SANTANA, actuando en su condición de propietario de la firma personal “Carpintería 22 de noviembre”, identificado en autos, asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS MANUEL GALVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.339, quienes concurren al presente acto conciliatorio con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de DIECISÉIS MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMOS (Bs. 16.106,20), bajo la siguiente modalidad de pago: Cinco pagos parciales de Tres Mil Doscientos Veintiún Bolívares con 24/100 céntimos (Bs.3.221,24) en las siguientes fechas: el primer pago el Martes Trece (13) de Marzo de 2012, el segundo pago el Lunes Nueve (09) de abril de 2012, el tercer pago el Martes Ocho (08) de mayo de 2012, el cuarto pago el Viernes Ocho (08) de junio de 2012 y el quinto y último pago el Nueve (09) de julio de 2012, todos por ante la taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo.
SEGUNDO: En el presente acto, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la conciliación ha sido positiva, el trabajador ha manifestado libre de constreñimiento y comprendiendo a cabalidad los efectos jurídicos derivados del presente acto, como lo es la cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora Parte Demandada

Abogado Asistente Abogado Asistente