REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000024
PARTE ACTORA: DIANA LISBETH RODRÍGUEZ DE VENTRESCA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MAITE SOTO YÁNEZ
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, Martes Seis (06) de marzo de 2012, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana DIANA LISBETH RODRÍGUEZ DE VENTRESCA, titular de la cédula de identidad No 11.505.859, asistido por el Abogado Procurador de Trabajadores JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.036, por una parte y por la otra la Abogada en ejercicio MAITE SOTO YÁNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.708, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., carácter que consta de instrumento poder que exhibe y consigna en copia simple, previamente confrontado con su original. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho relacionados con la enfermedad profesional demandada, discutiéndose adicionalmente los montos relacionados con las acreencias laborales derivadas de la relación de trabajo, tales como prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionados, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 250.000,oo), pagados en este acto por medio de cheque N° 00033779, emitido a nombre del trabajador contra la cuenta N° 0108-0581-35-0100024195 del Banco Provincial, fechado Dos (02) de Marzo de 2012, del cual se adjunta copia simple, conjuntamente con el finiquito suscrito por las partes.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora

Abogados Asistentes Apoderado Parte Demandada