REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2012-000010
PARTE OFERIDA: OSCAR ENRIQUE LARA FERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. EVA GODOY PEÑALOZA
PARTE OFERENTE: EXPRESOS MÉRIDA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MARIELA PASCUAS GÓMEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, Viernes Treinta (30) de marzo de 2012, siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano OSCAR ENRIQUE LARA FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 8.801.208, asistido por la Abogada en ejercicio EVA GODOY PEÑALOZA, Inpreabogado N° 129.457, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio MARIELA PASCUAS GÓMEZ, Inpreabogado N° 98.607, asistiendo al ciudadano OSCAR ORLANDO GÓMEZ ANZOLA, titular de la cédula de identidad N° 3.996.304, quien actúa con el carácter de representante estatutario de la parte oferente, la empresa EXPRESOS MÉRIDA, C.A., identificada en autos. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.130.000,oo), representado en Dos (02) cheques:
BANCO CUENTA N° DE CHEQUE MONTO
Provincial 01080363290900000019 00234027 90.000,00
Sofitasa 01370003660000090781 07877474 40.000,00
A nombre del trabajador Oscar Enrique Lara Fernández, cédula de identidad N° 8.801.208, quien lo recibe en este acto, dejando copia simple para el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Oferida Parte Oferente


Apoderada Parte Actora Apoderados Parte Oferente