REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000040
PARTE ACTORA: RICHARD ALBERTO PEÑALOZA GUTIÉRREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS SERVICAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. CARLOS EDUARDO PEÑARANDA TORO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Veintiséis (26) de marzo de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, como parte actora el ciudadano RICHARD ALBERTO PEÑALOZA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad No 10.194.926, asistido por el Abogado Procurador de Trabajadores RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 98.326, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO PEÑARANDA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.087, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada MULTISERVICIOS SERVICAR, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 1° de febrero de 2006, bajo el N° 15, Tomo 2-A, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el reconocimiento del actor de adelantos parciales y el pago de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (4.000,oo), a ser efectuado el Lunes Nueve (09) de abril de 2012, por ante la taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, del cual consignarán evidencia del pago para el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada