REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000936
PARTE ACTORA: DIANA ROCIO MORALES VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: LEONIDAS VARGAS SANTAMARÍA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. LIBIA ROSALES
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Veintiséis (26) de marzo de 2012, siendo las tres de la tarde (03:00 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana DIANA ROCIO MORALES PARDO, titular de la cédula de ciudadanía colombiana No 1’100.889.808, asistida por la Abogada Procuradora de Trabajadores LENIS FARFÁN LOZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 144.821, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio LIBIA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.125, actuando en representación de la parte demandada, el ciudadano LEONIDAS VARGAS SANTAMARÍA, titular de la cédula de identidad N° 14.360.070, identificado en autos. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el reconocimiento del actor de adelantos parciales y el pago del saldo restante por parte de la parte demandada, mediante el pago de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 12/100 CÉNTIMOS (4.639,12), a ser efectuado en dos (02) pagos de Bs.2.319,56 cada uno de la forma siguiente: la primera parte el presente día representado en Un (01) cheque a nombre de la trabajadora, signado con el serial N° 00003094 girado contra la cuenta N° 0108-0353-56-0100019698 del Banco Provincial, del cual se adjunta copia simple del referido cheque, y el segundo y último pago el Veintitrés (23) de abril de 2012, por ante la taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, del cual consignarán evidencia del pago para el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora

Apoderado Parte Actora Abogado Asistente