REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: SP01-L-2009-000650

PARTE ACTORA: JORGE ELIECER MARTÍNEZ VILLABONA y YORMAR NIÑO NIÑO, titulares de las cédulas de Identidad Nros. °. V-13.038.201 y V-16.408.698., respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.637.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FUNDICIONES TÉCNICAS DEL TÁCHIRA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Constituir.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada por la parte interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 24 de Septiembre de 2009, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 24 de Septiembre de 2009, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, siguen los ciudadanos JORGE ELIECER MARTÍNEZ VILLABONA y YORMAR NIÑO NIÑO, titulares de las cédulas de Identidad Nros. °. V-13.038.201 y V-16.408.698, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil FUNDICIONES TÉCNICAS DEL TÁCHIRA C.A. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2012.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis


La Secretaria,





ASUNTO: SP01-L-2009-000650
JAAG/skav