REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000443
PARTE ACTORA: ARMANDO IBARRA MOLINA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DORIS ANDREINA SILVA DAVILA, CARLOS PEREZ ROA
PARTE DEMANDADA: LA HOJA DRIVE IN S.R.L.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Doce (12) de marzo de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 AM) oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado en ejercicio CARLOS PÉREZ ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 25.760, quien actúa en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ARMANDO IBARRA MOLINA, titular de la cédula de identidad No 14.707.146. En este estado el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, LA HOJA DRIVE IN S.R.L., identificada en autos, carácter que se desprende de instrumento poder que exhibe y consigna en copia simple, previamente confrontado con su original, con domicilio en la Avenida Libertador diagonal a CADAFE, San Cristóbal, Estado Táchira. ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, la forma de terminación (despido), el tiempo de servicio efectivamente prestado de Dos (02) años, Dos (02) meses y Cuatro (04) días, en el lapso comprendido entre el 16 de abril de 2006 hasta el 20 de junio de 2008, el salario mínimo devengado, lo cual arroja los siguientes montos a condenar:
1) VACACIONES NO DISFRUTADAS 2006-2007, 2007-2008:
Periodo 2006-2007: 15 días de vacaciones x Bs.26,64 = Bs.399,60
Periodo 2007-2008: 16 días de vacaciones x Bs.26,64 = Bs.426,24.
Subtotales que sumados ascienden a la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 84/100 CÉNTIMOS (Bs.825,84), por concepto de vacaciones no disfrutadas. Así se establece.
2) VACACIONES FRACCIONADAS 2011-2012: Correspondiente a Dos (02) meses completos laborados, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 02,82 días de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
17 días de vacaciones entre 12 meses = 1,41 días x 02 meses completos de servicio = 2,82 días de vacaciones fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.26,64 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 12/100 CÉNTIMOS (Bs.75,12). Así se establece.
3) BONO VACACIONAL NO DISFRUTADOS 2009-2010, 2010-2011:
Periodo 2009-2010: 07 días de vacaciones x Bs. 26,64 = Bs.186,48.
Periodo 2010-2011: 08 días de vacaciones x Bs. 26,64 = Bs.213,12.
Subtotales que sumados ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs.399,60), por concepto de bono vacacional no disfrutados. Así se establece.
4) BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2011-2012: Por Dos (02) meses completos laborados, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 1,50 días de bono vacacional, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
09 días de bono vacacional entre 12 meses = 0,75 días x 02 meses completos de servicio = 1,50 días de bono vacacional fraccionado.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.26,64 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 96/100 CÉNTIMOS (Bs.39,96). Así se establece.
5) UTILIDADES 2007:
Año 2007: 15 días x Bs.26.64 = Bs.399,60.
Lo cual asciende a la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs.399,60), por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, correspondientes al año 2007. Así se establece.
6) UTILIDADES FRACCIONADAS 2008: Resultante entre los meses de Enero a junio de 2008, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
15 días de utilidades entre 12 meses = 1,25 días x 05 meses completos de servicio = 06,25 días de utilidades fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.26,64 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs.166,50). Así se establece.
7) DESCANSO INTRAJORNADA: Admite con su inasistencia la parte demandada, el hecho de haber laborado el trabajador sin concederle descanso intrajornada durante la relación de trabajo, lo cual contraviene lo establecido en el Artículo 205 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando confeso en que el trabajador laboró los descansos intrajornadas en 681 jornadas diarias de trabajo, para resultar en los siguientes montos:
Mes/Año Valor Hora N° Horas Efectivas Laboradas Total Descanso Intrajornada
Abr-06 3,33 12 39,96
May-06 3,33 26 86,58
Jun-06 3,33 26 86,58
Jul-06 3,33 27 89,91
Ago-06 3,33 26 86,58
Sep-06 3,33 26 86,58
Oct-06 3,33 26 86,58
Nov-06 3,33 26 86,58
Dic-06 3,33 26 86,58
Ene-07 3,33 26 86,58
Feb-07 3,33 24 79,92
Mar-07 3,33 27 89,91
Abr-07 3,33 26 86,58
May-07 3,33 26 86,58
Jun-07 3,33 26 86,58
Jul-07 3,33 26 86,58
Ago-07 3,33 27 89,91
Sep-07 3,33 26 86,58
Oct-07 3,33 26 86,58
Nov-07 3,33 26 86,58
Dic-07 3,33 27 89,91
Ene-08 3,33 26 86,58
Feb-08 3,33 25 83,25
Mar-08 3,33 27 89,91
Abr-08 3,33 25 83,25
May-08 3,33 27 89,91
Jun-08 3,33 17 56,61
TOTAL 681 2.267,73
Lo anterior, arroja un total a pagar por este concepto de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 73/100 CÉNTIMOS (Bs.2.267,73). Así se establece.
8) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Con ocasión a la admisión de los hechos por la demandada, sobre la relación de trabajo y el tiempo de servicio, involucra que el demandado asumió con su incomparecencia tal hecho, resultando que este juzgado condene al pago de 0,25 de la unidad tributaria por cada jornada diaria de trabajo, lo cual representa el pago de:
Mes/Año Unidad Tributaria Valor del Beneficio de Alimentación N° Jornadas Efectivas Laboradas Total Beneficio de Alimentación
Abr-06 33,60 8,40 12 100,80
May-06 33,60 8,40 26 218,40
Jun-06 33,60 8,40 26 218,40
Jul-06 33,60 8,40 27 226,80
Ago-06 33,60 8,40 26 218,40
Sep-06 33,60 8,40 26 218,40
Oct-06 33,60 8,40 26 218,40
Nov-06 33,60 8,40 26 218,40
Dic-06 33,60 8,40 26 218,40
Ene-07 37,63 9,41 26 244,60
Feb-07 37,63 9,41 24 225,78
Mar-07 37,63 9,41 27 254,00
Abr-07 37,63 9,41 26 244,60
May-07 37,63 9,41 26 244,60
Jun-07 37,63 9,41 26 244,60
Jul-07 37,63 9,41 26 244,60
Ago-07 37,63 9,41 27 254,00
Sep-07 37,63 9,41 26 244,60
Oct-07 37,63 9,41 26 244,60
Nov-07 37,63 9,41 26 244,60
Dic-07 37,63 9,41 27 254,00
Ene-08 46,00 11,50 26 299,00
Feb-08 46,00 11,50 25 287,50
Mar-08 46,00 11,50 27 310,50
Abr-08 46,00 11,50 25 287,50
May-08 46,00 11,50 27 310,50
Jun-08 46,00 11,50 17 195,50
TOTAL 681 6.491,45

Para un total a pagar por beneficio de alimentación, de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 45/100 CÉNTIMOS (Bs.6.491,45). Así se establece.
9) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (05) días por cada mes de servicio, después de cumplidos los tres (03) meses de servicio ininterrumpidos hasta la finalización de la relación laboral, lo cual aplicado al tiempo de servicio arroja un resultante que multiplicados por el salario integral que se deduce de la tabla que sigue:
Mes/Año Salario Base Mensual
(Sal Mín) Salario Diario Valor Descanso Intrajornada Salario Diario Salario del Periodo Bono Vacacional Incidencia Bono Vacacional Utilidades Incidencia Utilidades Salario Integral Diario Salario Integral Mensual
Abr-06 405,00 13,50 1,69 15,19 455,63 0,00 0,52 0,00 0,00 15,71 471,17
May-06 512,33 17,08 2,13 19,21 576,37 0,00 0,52 0,00 1,07 20,80 623,93
Jun-06 512,33 17,08 2,13 19,21 576,37 0,00 0,52 0,00 1,07 20,80 623,93
Jul-06 512,33 17,08 2,13 19,21 576,37 0,00 0,52 0,00 1,07 20,80 623,93
Ago-06 512,33 17,08 2,13 19,21 576,37 0,00 0,52 0,00 1,07 20,80 623,93
Sep-06 512,33 17,08 2,13 19,21 576,37 0,00 0,52 0,00 1,07 20,80 623,93
Oct-06 512,33 17,08 2,13 19,21 576,37 0,00 0,52 0,00 1,07 20,80 623,93
Nov-06 512,33 17,08 2,13 19,21 576,37 0,00 0,52 0,00 1,07 20,80 623,93
Dic-06 512,33 17,08 2,13 19,21 576,37 0,00 0,52 256,17 1,07 20,80 623,93
Ene-07 512,33 17,08 2,13 19,21 576,37 0,00 0,52 0,00 1,11 20,84 625,21
Feb-07 512,33 17,08 2,13 19,21 576,37 0,00 0,52 0,00 1,11 20,84 625,21
Mar-07 512,33 17,08 2,13 19,21 576,37 186,48 0,52 0,00 1,11 20,84 625,21
Abr-07 512,33 17,08 2,13 19,21 576,37 0,00 0,59 0,00 1,11 20,91 627,43
May-07 614,79 20,49 2,56 23,05 691,64 0,00 0,59 0,00 1,11 24,76 742,70
Jun-07 614,79 20,49 2,56 23,05 691,64 0,00 0,59 0,00 1,11 24,76 742,70
Jul-07 614,79 20,49 2,56 23,05 691,64 0,00 0,59 0,00 1,11 24,76 742,70
Ago-07 614,79 20,49 2,56 23,05 691,64 0,00 0,59 0,00 1,11 24,76 742,70
Sep-07 614,79 20,49 2,56 23,05 691,64 0,00 0,59 0,00 1,11 24,76 742,70
Oct-07 614,79 20,49 2,56 23,05 691,64 0,00 0,59 0,00 1,11 24,76 742,70
Nov-07 614,79 20,49 2,56 23,05 691,64 0,00 0,59 0,00 1,11 24,76 742,70
Dic-07 614,79 20,49 2,56 23,05 691,64 0,00 0,59 399,60 1,11 24,76 742,70
Ene-08 614,79 20,49 2,56 23,05 691,64 0,00 0,59 0,00 1,11 24,76 742,70
Feb-08 614,79 20,49 2,56 23,05 691,64 0,00 0,59 0,00 1,11 24,76 742,70
Mar-08 614,79 20,49 2,56 23,05 691,64 213,12 0,59 0,00 1,11 24,76 742,70
Abr-08 614,79 20,49 2,56 23,05 691,64 0,00 0,67 0,00 1,11 24,83 744,92
May-08 799,23 26,64 3,33 29,97 899,13 39,96 0,67 166,50 1,11 31,75 952,41
Jun-08 799,23 26,64 3,33 29,97 899,13 0,00 0,00 0,00 0,00 29,97 899,13
Con base en el referido salario diario integral, la aplicación del Artículo 108 eiusdem arroja un total de capital de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 139/100 CÉNTIMOS (Bs.2.735,13), más la cantidad de CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON 53/100 CÉNTIMOS (Bs.403,53), por intereses generados durante la prestación de servicio, de conformidad con el literal c del Artículo 108 eiusdem, conforme se detalla en la tabla siguiente. Así se establece.
Período culminado al Salario Integral Diario Días de Prestaciones Días Adicionales Prestaciones del Mes Acumulado Prestaciones Días de Interés Tasa de Interés Intereses del Periodo Acumulado Intereses
Abr-06 15,71 0 0,00 0,00 30 12,31% 0,00 0,00
May-06 20,80 0 0,00 0,00 31 12,11% 0,00 0,00
Jun-06 20,80 0 0,00 0,00 30 12,15% 0,00 0,00
Jul-06 20,80 5 103,99 103,99 31 11,94% 0,00 0,00
Ago-06 20,80 5 103,99 207,98 31 12,29% 1,09 1,09
Sep-06 20,80 5 103,99 311,97 30 12,43% 2,20 3,28
Oct-06 20,80 5 103,99 415,95 31 12,32% 3,16 6,44
Nov-06 20,80 5 103,99 519,94 30 12,46% 4,40 10,84
Dic-06 20,80 5 103,99 623,93 31 12,63% 5,40 16,24
Ene-07 20,84 5 104,20 728,13 31 12,64% 6,70 22,94
Feb-07 20,84 5 104,20 832,34 28 12,92% 7,99 30,93
Mar-07 20,84 5 104,20 936,54 31 12,82% 8,19 39,11
Abr-07 20,91 5 104,57 1.041,11 30 12,53% 9,97 49,08
May-07 24,76 5 123,78 1.164,89 31 13,05% 11,17 60,25
Jun-07 24,76 5 123,78 1.288,68 30 13,03% 12,89 73,14
Jul-07 24,76 5 123,78 1.412,46 31 12,53% 13,27 86,41
Ago-07 24,76 5 123,78 1.536,24 31 13,51% 16,21 102,62
Sep-07 24,76 5 123,78 1.660,03 30 13,86% 18,08 120,70
Oct-07 24,76 5 123,78 1.783,81 31 13,79% 18,82 139,52
Nov-07 24,76 5 123,78 1.907,59 30 14,00% 21,21 160,73
Dic-07 24,76 5 123,78 2.031,37 31 15,75% 24,69 185,42
Ene-08 24,76 5 123,78 2.155,16 31 16,44% 28,36 213,78
Feb-08 24,76 5 123,78 2.278,94 28 18,53% 33,92 247,70
Mar-08 24,76 5 2 173,30 2.452,24 31 17,56% 30,70 278,40
Abr-08 24,83 5 124,15 2.576,39 30 18,17% 37,84 316,24
May-08 31,75 5 158,74 2.735,13 31 18,35% 38,86 355,10
Jun-08 29,97 0 0,00 2.735,13 30 20,85% 48,43 403,53
115 2 2.735,13 403,53

10) INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora tiene derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de Sesenta (60) días de salario integral por el hecho de la demandada haber admitido un tiempo de servicio de Dos (02) años, Dos (02) meses y Cuatro (04) días, lo cual equivale a la cantidad de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMOS (Bs1.798,20). Así se establece.
11) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el literal “d” del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora tiene adicionalmente derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de Sesenta (60) días de salario integral, con ocasión de haber laborado un tiempo de servicio de Dos (02) años, Dos (02) meses y Cuatro (04) días, lo cual equivale a la cantidad de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMOS (Bs1.798,20). Así se establece.
12) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada:
-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.
-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.
-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
13) Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 86/100 CÉNTIMOS (Bs.17.400,86).
El Juez,


Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,


Apoderado Parte Actora