GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, quince de Marzo de dos mil doce.-
200º y 152º
Visto el escrito fechado 08.03.2012 suscrito por el Abogado JOSÉ ELÍAS DURÁN TOLOZA, venezolano, mayor de edad, capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.560.585, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el número 26.141 actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: ANA MATILDE, ALIX JOVITA, ANA GUILLERMINA Y JESÚS ORNOLDO COLMENARES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, capaces y titulares de las cédulas de identidad Números V-9.211.099, V-5.030.447, V-5.030.349 y V-5.023.361, partes demandadas en la presente causa, el Tribunal para decidir observa:
- Que la petición principal del Abogado es que el Tribunal reponga la presente causa al estado de que se celebre el acto conciliatorio entre las partes, dejando sin efecto los demás actos procesales, con todos los pronunciamientos de Ley.
- Que para dicha petición el profesional del Derecho en mención señala como basese legales de su pedimento, en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
o Ordinal 12 del Artículo 162. Este artículo se ubica en el Capítulo II que refiere a Los Procedimientos Contenciosos Administrativos Agrarios y de las Demandas contra los Entes Estatales Agrarios.
De manera que el Abogado confunde lo que es un juicio Contencioso ADMINISTRATIVO AGRARIO de un juicio AGRARIO ORDINARIO, por lo que de ninguna forma es obligatorio y como precedente judicial para admitir la demanda por Acción Posesoria el que deba realizarse un acto conciliatorio. Por el contrario, conforme a los artículos 153, y 163 es en cualquier estado y grado de la causa que se puede dar la conciliación, pero no es obstáculo para iniciar el proceso ordinario agrario.
Por tanto no existen en este proceso actos ni írritos ni nulos. De modo que debe declararse sin lugar la petición hecha por la parte demandada. Y ASÍ SE DECLARA.
Por vía de consecuencia este Juzgado primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Reposición de la causa hecha por la parte demandada. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los quince (15) días del mes de Marzo del año 2012. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
ABG. YITTZA Y. CONTRERAS B.
LA JUEZ (T)
ABG. NELITZA N. CASIQUE M.
LA SECRETARIA
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